Finalizada la guerra de la Independencia Fernando VII regresa definitivamente a España, y queriendo distinguir de alguna manera a todos los que han contribuido a la victoria, ordena a su Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Don Francisco de Eguía, que consulte con el General Wellington, haciéndolo por carta de 18 de mayo de 1814 . El 12 de junio, el Generalísimo Wellington responde a la carta, proponiendo que fuera la Orden de San Fernando, la que sirviera para premiar no solo el valor, sino también la Constancia en el servicio al cabo de 25 años. La carta y contestación, se remiten al Consejo Supremo de Guerra, que recaba el parecer del Fiscal Militar, el cual añade algunas restricciones e informa al Consejo. Mientras tanto se recibe una instancia dirigida al Rey de D. Gaetano Pastore (Cayetano Pastor), Comandante de la División Siciliana que había combatido en España contra los franceses, también Caballero de la Orden de San Fernando, solicitando una distinción para los militares que habían servido en la guerra, añadiendo una relación de Oficiales.
Todo
pasa al Consejo que, separándose del parecer del General Wellington en
cuanto que la misma Cruz de San Fernando premiase dos méritos tan
diferenciados (el valor y la constancia), propone para premiar la
constancia una nueva Orden Militar que se llamaría de San Hermenegildo o
de San Recaredo. A dicha condecoración, como decía el informe del
Consejo, "serían acreedores aquellos dignos Oficiales que dedican lo
mejor de su vida pasando los riesgos e incomodidades que son tan propios
de ésta penosa carrera, sacrificando su libertad y propia
conveniencias, y contribuyendo a que con su larga permanencia, se
conserve el buen orden, disciplina y subordinación de los Ejércitos".
Solo sería concedida "a los Oficiales que tengan acreditada su buena
conducta, sin nota fea, ni haber sido procesados por algún delito".
Esta nueva Orden se puso bajo la advocación de San Hermenegildo por una serie de circunstancias y vicisitudes que concurrían en este Santo, como: rey español, firmeza inconmovible en la fe que demostró en su martirio, gran devoción a este Santo por parte del rey Felipe II como artífice de la primera unidad religiosa en España, que hizo trasladar su reliquia al Real Monasterio de El Escorial, de donde fue arrebatada por los franceses en el año 1814 y que, recuperada, fue depositada en una valiosa arqueta y devuelta al Real Monasterio, donde permanece hasta nuestros días. Pero la circunstancia determinante de su elección fue la admiración política y la devoción religiosa del Rey Fernando VII hacia la figura de éste Santo.
El Consejo se reúne en Sala de Gobierno el 24 de octubre presidido por el Infante D Carlos como Vicepresidente del mismo, y prepara el informe definitivo para el Rey. Dicho informe es visto por el Rey y, en el mismo margen del oficio de remisión, firma el 28 de noviembre su aprobación para la reforma de la Orden de San Fernando y creación de la nueva Orden de San Hermenegildo. El 2 de enero de 1815 se reune nuevamente el Consejo presentándole a S.M. un primer Reglamento conjunto con la Real y Militar Orden de San Fernando, que es firmado por el Rey en el margen del oficio, el 19 de enero de 1815, llevando un preámbulo común, treinta y seis artículos dedicados a ésta última y correspondiendo los ocho últimos a la creación de la de San Hermenegildo. Ésta Orden, inicialmente, premiaba la constancia en el servicio de los Oficiales de los Reales Ejércitos, Armada y Milicias, se excluía a los no destinados en Cuerpo que combatieran con las armas en la mano, es decir, a los Cuerpos Político-Militares o Auxiliares.
A los seis meses, ante dificultades surgidas en su aplicación, se aprueba por Real Decreto de 10 de julio de 1815 el segundo Reglamento de ésta Orden, también común con el tercero de San Fernando, pero ya diferenciados con articulado propio. En este nuevo Reglamento se fija el día de San Hermenegildo, 13 de abril, para la celebración del CAPÍTULO en la Corte, se establecieron abonos de tiempo por campaña y se pensionaron las cruces. Se creó la Junta de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, posteriormente Asamblea de las Órdenes Nacionales y Militares de San Fernando y San Hermenegildo.
Las competencias de la Asamblea fueron pasando por varias instituciones a lo largo de su vida, Consejo Real de España e Indias, Tribunal Especial (luego Supremo) de Guerra y Marina, Consejo Supremo de Guerra y Marina, Consejo Director de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo (2ª República), Consejo supremo de Justicia Militar (1939) y Cancillería de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
Aunque las Asambleas de ambas Órdenes coincidan en muchos momentos de su historia, a partir del antedicho segundo reglamento, conjunto, sus vicisitudes siguen caminos distintos que darán lugar a nuevos Reglamentos separados. Así, en mayo de 1862 se aprueba el cuarto Reglamento de la Orden de San Fernando que estuvo vigente hasta 1920. Dado que en 1918 se crea la medalla Militar como consecuencia de la Ley Constitutiva del Ejército, en el Reglamento de 1920, se separa de la Orden de San Fernando la posibilidad de conceder la condecoración por valor muy distinguido. Salvo un breve espacio de tiempo, en el que rigió un nuevo Reglamento promulgado en noviembre de 1925, el de 1920 fue aplicado hasta el año 1931, en que desaparecen casi todas las recompensas militares, y recuperado desde 1936 hasta junio de 1978, cuando se aprueba el séptimo Reglamento que ha sido derogado por el recientemente aprobado de 2001.
Segunda parte
En lo que respecta a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, ha seguido parecidas vicisitudes. Después de los dos Reglamentos de 1815 no se produce modificación alguna hasta junio de 1879 en que se publica el tercer Reglamento de esta Orden , aprobado por S. M. Alfonso XII, más extenso que los anteriores y con mayor concreción en su articulado. El progresivo crecimiento del número de miembros así lo requería. Hubo varios intentos de modificar éste reglamento, sobre todo en 1871 y 1878, para que ingresaran en la Orden los militares de los denominados Cuerpos Políticos-Militares o Cuerpos Auxiliares (Administración, Intendencia, Jurídico, Intervención, Eclesiástico y Sanidad), consiguiéndose en 1918 por Ley de 29 de junio.Durante la Segunda República se mantuvo éste mismo reglamento aunque se creó, como antes se dijo, el Consejo Director de las Órdenes, por disolución del Consejo Supremo de Guerra y Marina, y se eliminaron de las insignias los símbolos monárquicos (coronas, flor de lis y cintas bicolores), sustituyéndolos por los republicanos, y del nombre se suprimió el título de Real. Durante la guerra civil (1936-1939), el ejército del bando nacional conservó el sistema tradicional de las condecoraciones militares, mientras que en el del bando republicano se renunció a ello, estableciendo un nuevo sistema premial (1937). En la zona "republicana" se declararon abolidas y extintas todas las Órdenes y condecoraciones, prohibiéndose el uso de sus insignias.
En mayo de 1951 se publica el cuarto Reglamento que recoge lo legislado con anterioridad, restableciéndose gran parte del contenido del reglamento de 1879, pero especificándose el ingreso de todos los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire en la Orden, consolidando esta vieja aspiración. La Asamblea Permanente se ubicó en el Consejo Supremo de Justicia Militar, siendo el Presidente de la misma el Gran Canciller de la Orden; se mantuvo la obligación de celebrar un Capítulo cada dos años. A partir del año 1961 se reinicia la casi perdida tradición del Capítulo, celebrándose desde entonces de manera bienal regular y sucesivamente; se recuperaron las tradiciones, se creó el Estandarte de la Orden, se nombró la llamada Comisión Ejecutiva y se designó al Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial como sede del Capítulo.
La supresión del Consejo Supremo de Justicia Militar en 1987, obligó a la redefinición de la Asamblea de las Órdenes en 1988, con asignación de nuevas funciones y nueva orgánica; se creó la Unidad Administrativa para apoyo de la nueva Asamblea y tras la integración en ésta organización de la citada Comisión Ejecutiva, nace de facto la Cancillería de las Reales y Militares Órdenes. Todo ello presidido por el Gran Canciller de la Orden.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, a través de su dilatada historia, casi dos veces centenaria, ha seguido un proceso de adaptación a la realidad social de las Fuerzas Armadas que se ha ido plasmando en los sucesivos Reglamentos. En este sentido, y conservando el espíritu de recompensar la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares, hubo que adaptar su Reglamento al nuevo Régimen del Personal Militar Profesional regulado por la Ley 17/89. Así, por necesidades organizativas y legislativas, nace el quinto Reglamento, aprobado por S.M. el Rey Don Juan Carlos, por Real Decreto 223/1994 de 14 de febrero y, en cumplimiento de la citada Ley, queda derogado el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el servicio, dando entrada en la Real y Militar Orden a todos los Suboficiales de los tres Ejércitos y Guardia Civil que cumplieran las condiciones de tiempo establecidas.
En éste Reglamento se concretaba la estructura de la Orden: Soberano, Gran Canciller, Censor, Capítulo, Asamblea, y se creaba oficialmente la Cancillería, formada por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa en los mismos términos en que ya existían desde 1988. Además, se modificaron los requisitos de tiempo para lograr las condecoraciones, a la vez que se creaba como nueva condecoración la Encomienda, entre la Cruz y la Placa; se suprimieron las pensiones anejas y se crearon insignias identificativas de autoridades y cargos de la Orden. El ingreso en la Orden quedó abierto, a partir de entonces, para los Suboficiales y para las futuras Damas.
La promulgación de nuevas leyes como la del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, Ley 17/99 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas ( que contiene el mandato de creación de una nueva recompensa a la Constancia en el servicio para el militar profesional ), y el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, han conllevado la necesidad de adaptar el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a la vigente legislación, aprobándose por S.M. el Rey el actual Reglamento por Real Decreto 1189/2000 de 23 de junio.
Es significativo en éste Reglamento de la Orden de San Hermenegildo lo siguiente: al Gran Canciller se le asigna también la presidencia de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando; la Asamblea Permanente lo es también de la de San Fernando y custodio de su Estandarte y la Cancillería llevará también la gestión de los asuntos relacionados con la de San Fernando.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo reune las siguientes peculiaridades:
- Es la sucesora de la Medalla de la Real Efigie establecida por Felipe IV en 1664.
- Es una de las más antiguas entre las Reales Órdenes Españolas, junto a la de Carlos III, la de San Fernando y la de Isabel la Católica.
- Es la única Orden Española que no ha sido jamás abolida desde su fundación.
- Es la Orden Española que menos vicisitudes ha sufrido a lo largo de su historia, no habiendo modificado apenas ni su objeto ni sus insignias. Sí es la que más iniciativas legislativas ha promovido (leyes, decretos, órdenes, disposiciones...).
- Es la única institución premial que ha causado jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Altos Tribunales.
- Es la única Real y Militar Orden española que, además de mantener su plena personalidad jurídica propia y privativa, celebra regularmente sus Capítulos bienales.
- Es la más "española" de todas las Órdenes porque en ella solamente pueden ingresar españoles.
Fuente: Ministerio de Defensa
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